Tal y como explican desde el portal especializado en seguros arpem.com, la respuesta de las aseguradoras dependerá de varios factores: de si se han producido daños personales o solo materiales, de si eres víctima o culpable del siniestro y de las coberturas que tengas contratadas en tu póliza, entre otros aspectos que a continuación detallamos:

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Si los daños son solo materiales

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Cuando en un accidente entre dos o más vehículos se producen daños materiales ya sea en el propio coche o en los objetos que transportaba en su interior, lo más sencillo es rellenar un parte amistoso, donde ambas partes detallen lo sucedido de mutuo acuerdo. Así, serán las propias aseguradoras las que se pongan de acuerdo para reparar esos daños.

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En el caso de que un conductor no quiera asumir su responsabilidad y rehúse rellenar el parte, es recomendable apuntar su matrícula y buscar a algún testigo que pueda acreditar lo sucedido. En cualquier caso, siempre que hay diferencias irreconciliables lo mejor es recurrir a la Policía o a la Guardia Civil, quienes se encargarán de hacer un atestado.

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Si también hay daños personales

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Siempre que se producen daños personales, ya sean lesiones o incluso muertes, es necesario que la Guardia Civil o la Policía realicen un atestado de lo sucedido. En este caso, la atención sanitaria de la víctima quedará cubierta por la compañía de seguros del vehículo que tenga la culpa.

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Cuando tienen lugar este tipo de daños es necesario que haya constancia de las lesiones en un parte médico. Es la única manera de demostrar que han sido consecuencia del siniestro y poder así reclamar una indemnización a la aseguradora contraria.

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Cobertura de asistencia en viaje

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Para que tu seguro se haga cargo del traslado al taller de tu vehículo, necesitas que tu póliza incluya la asistencia en viaje. Si no tienes contratada esta garantía, tendrás que hacerte cargo tú mismo del coste de la grúa.

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Informar a la aseguradora de lo ocurrido

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Los implicados en un accidente cuentan con hasta siete días para dar cuenta de lo sucedido a sus aseguradoras, para lo que deberán hacer entrega del parte de accidente. El plazo se aumenta hasta los seis meses, en este caso para hacer una denuncia por lo penal, cuando las partes no llegan a un acuerdo y consideran al contrario responsable del siniestro. De ser rechazada, hay un periodo de un año para efectuar una reclamación por lo civil. Para este tipo de situaciones, conviene tener contratada la cobertura de defensa jurídica para que sea la propia compañía quien se encargue de todas las gestiones.

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¿Culpable o inocente?

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El hecho de ser víctima o responsable del siniestro, como es lógico, condiciona la actuación de las aseguradoras

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Cuando eres el responsable del siniestro, la cobertura de responsabilidad civil obligatoria es la que paga por los daños causados a otros, ya sean físicos o materiales. En cuanto a los daños propios, únicamente serán reparados si tienes un seguro a todo riesgo. Los daños físicos, por su parte, sólo quedan cubiertos si has contratado la garantía de seguro de conductor.

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Cuando eres la víctima, la aseguradora del vehículo responsable le abonará a tu compañía todos los gastos que se hayan producido, incluida la asistencia médica si ha sido necesaria.

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Cómo presentar una reclamación a una aseguradora

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En caso de no quedar conforme con la respuesta que te ha dado tu compañía, tienes la opción de recurrir, primero al defensor del asegurado y, después, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGGSFP) para presentar tu reclamación. Por último, siempre queda la opción de la vía judicial.

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También puedes acudir a los tribunales cuando estás en desacuerdo con la compañía de la parte contraria, aunque igualmente puedes optar por intentar llegar a un acuerdo con ellos de forma extrajudicial. Para realizar estas gestiones es útil una vez más disponer de la garantía de defensa jurídica en tu póliza.
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Fuente de la informacion: http://seguros.autobild.es/noticias/que-puedes-esperar-de-tu-seguro-tras-un-siniestro-25723

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